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Aquí también hay que leer compulsivamente (LFC)

Anatomía de un Contrato

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Ni Otto Preminger lo hubiera maquinado mejor.

Mientras esperamos que se desclasifiquen los informes sobre el asesinato de Kennedy, los del aterrizaje en la luna y la verdad sobre el triangulo de las Bermudas, llega a nuestras manos a través de IU Valencia uno de los documentos mas secretos de los últimos años.

Y no, no es el código de lanzamiento de los misiles, ni la contraseña de la puerta del NORAD, ni la edad de Sara Montiel.

Se trata del contrato suscrito entre CAC S.A. y SC S.A., para la redacción del proyecto básico de edificación y urbanización en la denominada parcela M-3 de la CAC de Valencia.

Si en un principio las siglas no le dicen nada quizá es porque aun no saben que CAC viene de Ciudad de las Artes y las Ciencias y SC son las iniciales del único e irrepetible valenciano universal, el arquitecto al que según sus abogados todos se rifan: Santiago Calatrava Valls.

Hemos hablado muchas veces de este asunto y aunque no teníamos ninguna duda de que nuestros análisis no fallaban, la lectura del documento eleva el nivel de perversidad a cotas insospechadas.

Por tanto, y para todos aquellos que aun se preguntan cómo hemos llegado a donde estamos, empleemos este caso, paradigmático donde los haya, como ejemplo de los peculiares procedimientos que (A un lado y a otro) han convertido las contrataciones publicas en este país en una cueva –oscurantista y lóbrega- a cuyo lado la de Ali Baba parece un convento de las carmelitas descalzas.

Allá vamos:

Capitulo 1.- La Teoría del Caos

El orden adquiere cierta importancia cuando se trata de procedimientos administrativos. Una cosa, después de la anterior y no antes de la siguiente, en un procedimiento reglado que tiene por objeto (sobre el papel) ajustar la actuación de las administraciones a derecho así como evitar que se cometan alegalidades o incluso ilegalidades de difícil restitución.

En este sentido, parece lógico que si una administración tiene varias parcelas de suelo publico (O privado a enajenar) y desea edificar en ellas cualquier cosa, deberá en primer lugar decidir qué quiere construir para posteriormente desarrollar un procedimiento administrativo -perfectamente establecido por la ley- para llevar a cabo sus propósitos.

Así, el objeto del posible contrato será siempre posterior a la redacción del mismo, esto es: Primero se seleccionara y convocara el procedimiento para la contratación y después se obtendrá aquello que se ha contratado. Reduzcámoslo al absurdo: Primero se licita y contrata el suministro de toner de las fotocopiadoras y después se recibe el toner de las fotocopiadoras.

Llama por tanto la atención que el contrato, en sus páginas 3 y 4, en el expositivo previo establezca que:

1.- D. Santiago Calatrava Valls (y cito, las negritas son mías): […] previa invitación de la Generalitat ha realizado la presentación de un Master Plan en Valencia a las autoridades del Ayuntamiento de Valencia  de la Generalidad Valenciana y al publico en general, que plasma sus ideas arquitectónicas, artísticas y estéticas en orden a las parcelas M-1 y M-3. 

2.- D. Santiago Calatrava y CAC han firmado una “Declaración de intenciones” PREVIA a la celebración del contrato del que nos estamos ocupando.

3.- D. Santiago Calatrava ha entregado hasta ese momento (El de la firma del contrato), la siguiente documentación:

– Maqueta del Master Plan del sector (que incluye la M-3) en Julio de 2004.

– Maqueta del proyecto de la parcela M-3 en Noviembre de 2003.

– Maqueta del proyecto de la parcela M-3 el 26 de febrero de 2005

– Animación por ordenador el 26 de Febrero de 2005

– Tres paneles de infografias para la presentación de 26 de febrero de 2005.

4.- Item más: Don Santiago Calatrava ha entregado con fecha 2 de Junio de 2005 con relación a la parcela M-3:

– Anteproyecto y Proyecto Básico de las torres 1, 2, 3 y 4 de la parcela M-3

– Anteproyecto y Proyecto Básico de edificio de aparcamientos y urbanización de la parcela M-3.

Queda por tanto claro que, a menos que Santiago Calatrava tenga una maquina del tiempo, un simple análisis de fechas indica que algo esta fallando. El contrato, en su pagina 7, en el apartado Estipulación primera: Objeto, establece nítidamente que el objeto del contrato que se firma en ese momento y que lleva fecha de de revisión del Departamento de Compras del CAC de 14 de septiembre de 2005 (Es decir, posterior a TODAS las anteriores fechas de entregas por parte de SC a CAC), el objeto es, repito:

1.- CAC S.A. Encarga a SC S.A. la redacción del Anteproyecto y Proyecto Básico de la obra “Urbanización y Edificación de la Parcela M-3 en la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia”.   

Detengámonos un momento. La administración, en este caso CAC (Una empresa publica) en fechas muy anteriores a la redacción del contrato, esto es: mucho antes de establecer el procedimiento de contratación para seleccionar un licitador ya había “invitado” a Santiago Calatrava a presentar sus ideas arquitectónicas, artísticas y estéticas. Dado que el contrato es lo que se esta firmando, parece lógico entender que lo que había de por medio era esa invitación selectiva y exclusivista -dirigida a un solo invitado- mediante la cual CAC ya estaba solicitando que Santiago Calatrava presentara un Master Plan en el que se recogía parte de lo que posteriormente se iba a contratar.

Más aun. No es solo el Master Plan lo que entrego el arquitecto suizo (Calatrava es, a todos los efectos y como veremos mas adelante, suizo) entrego cantidades ingentes de documentación: Maquetas, paneles, infografias… todo ello pendiente, según describe el contrato, de esa invitación.

Y si ello no resultara extravagante, llegamos a lo completamente surrealista: El documento que estamos analizando establece claramente que su objeto es la contratación de la redacción del Anteproyecto y Proyecto Básico siendo su fecha de revisión (Y entendemos que de validación) septiembre de 2005…..un Anteproyecto y Proyecto Básico que ya obraban en poder de la administración desde junio de 2005, es decir: ¡Tres meses antes de la firma del contrato!

En otras palabras, antes siquiera de celebrar el procedimiento de contratación de una prestación de servicios que se sufraga con dinero publico, antes de que se establezca contractualmente quien paga, como lo hace, cuanto, donde, quien puede o no contratar, que debe entregar e incluso cual es el objeto contractual, antes de todo eso la administración, CAC S.A., ya ha recibido documentación propia de la ejecución de un contrato aun no celebrado e incluso el propio objeto del mismo. Llevando el asunto al absurdo, Santiago Calatrava podría haber cobrado el mismo día de la firma, dado que el objeto contractual, al parecer y según nos cuenta el propio documento, ya había sido entregado.

Es más, no solo CAC parece tener ya el objeto del contrato, sino que lo ha presentado en sociedad, lo ha enseñado y paseado, dando así una prioridad completamente intolerable para una administración publica a las ideas arquitectónicas, artísticas y estéticas de un único posible licitador muy particular: Santiago Calatrava.

Y ¿Por qué intolerable? se preguntaran. Veamos.

2.- Publicidad, Concurrencia, Igualdad, No Discriminación.

Empecemos por el principio. La LCSP (Ley 30/2007 de 30 de Octubre, Ley de Contratos del Sector Publico) y su antecesora la LCAP (RDL 2/00 de 16 de Junio de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas)  establecen en su disposición de motivos (con escasas variaciones) que los contratos de las administraciones públicas cumplirán unos principios básicos.

Para la LCAP, vigente cuando se celebro el contrato, estos principios quedan claros en su artículo 11.- Requisitos de Los Contratos, Apartado 1.-:

1.- Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

Publicidad y concurrencia. Igualdad y no discriminación. ¿Dónde queda todo esto cuando la propia administración ya tiene lo que va a contratar de la mano de alguien a quien aun no ha contratado?

¿Dónde esta la publicidad y la concurrencia, donde la igualdad y sobre todo donde la no discriminación, cuando CAC diferencia sin contemplaciones al invitar únicamente a un arquitecto, Santiago Calatrava, a un proceso de presentación de ideas arquitectónicas, artísticas y estéticas al que podrían acceder (en principio) cualquiera de los arquitectos a quienes su titulo y la LOE habilita perfectamente como competentes?

Seamos por un momento no obstante condescendientes. Hagamos un ejercicio mental costoso y supongamos que, al haberse entregado en fechas muy anteriores a la celebración del contrato, las especificaciones que establecían los diversos documentos descritos en el mismo y redactados por Santiago Calatrava (Maquetas, Master Plan, infografias etc.) constituían una suerte de documentación previa que habría de incluirse posteriormente como parte del pliego de condiciones técnicas de cualquier licitación en las condiciones antes mencionadas en el articulo 11.- Apartado 1.-

Pues bien, la propia ley, consciente de este hecho, deja claro en su artículo 52.- Orden Para El establecimiento de Prescripciones Técnicas y Prohibiciones  que

3. En los contratos sometidos a esta Ley no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Esto es, que en caso de que asumiéramos (cosa que ya seria mucho asumir) que se hubiera encargado mediante esa “invitación” a Santiago Calatrava la redacción de un Master Plan para organizar las parcelas en incluirlo como especificación técnica en el contrato (Pues no otra cosa es un Master Plan) queda claro en la ley que la protección del principio de igualdad y no discriminación, la necesaria eliminación de todo posible trato de favor o privilegio, hubiera debido impedir la participación de su redactor en el procedimiento. No digamos ya su contratación directa, como veremos a continuación.

Y, se preguntaran ustedes, si la ley es clara, si el legislador es meridianamente especifico en su defensa de la libre concurrencia, la igualdad y la no discriminación, si aparentemente la participación de Calatrava en la redacción de documentos previos a la contratación debería excluirle del procedimiento, entonces… ¿Cómo es que no solo no queda excluido sino que el procedimiento se establece para que concurra como único posible licitador?

Ay, amigos, porque el artículo 11.- apartado 1.- incluye la frase salvo las excepciones establecidas por la presente Ley. Sigamos adelante y veamos como las lógicas excepciones que la ley contiene y cuyo objeto es proteger a los ciudadanos se han convertido en la perversa herramienta de aquellos cuyo único objetivo parece ser el propio interés por encima del interés público.

3.- El Arte como Excusa

El contrato, una vez establecido el objeto del mismo -ese que, según parece, ya obraba en poder de la administración hacia tres meses- especifica en la página 6, apartados VII y IX que:

VII: Los antecedentes expuestos ponen de relieve la necesidad de emprender las acciones pertinentes para la plena viabilidad del trabajo encomendado, desde el punto de vista urbanístico, de servidumbres aéreas y de disponibilidad del suelo, así como de su integración en el conjunto de la Ciudad de las Artes y las Ciencias del que forma parte, con las consecuencias que ello pudiera tener en orden a las modificaciones o adaptaciones pertinentes del mismo.

IX: CAC S.A. estima de gran interés que en la utilización de las parcelas M-1 y M-3 se garantice la calidad y compatibilidad arquitectónica con respecto a lo ya construido, de características absolutamente singulares, y que exista una continuidad estética y espacial.

Atendiendo a estas especiales características arquitectónicas del Complejo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias El adjudicatario deberá garantizar la suficiente experiencia y solvencia para una buena ejecución de las obras.

Resulta, como poco, extraño que los antecedentes expuestos sean, casi en exclusiva, la documentación aportada por Santiago Calatrava y la descripción de su peculiar relación con la Generalitat en calidad de, llamémoslo así, arquitecto áulico. En otras palabras, parece querer decírsenos que la necesidad de los proyectos de las parcelas E-1 y E-3 dimana del hecho de que Santiago Calatrava ha presentado ya unos proyectos básicos en los que, como ya sabemos, expone sus ideas arquitectónicas, artísticas y estéticas. Resumiendo la verborrea legalista, la justificación de todo el asunto, de contratar estos proyectos básicos incluida la presencia como redactor de Santiago Calatrava son las ideas arquitectónicas, artísticas y estéticas del propio Calatrava recogidas en los proyectos básicos que ya ha entregado, o lo que es lo mismo, una versión administrativamente enrevesada de “Yo me lo guiso, yo me lo como. Porque yo lo valgo”.

Pero no acaba aquí la cosa, en el punto IX, fundamental para entender el despropósito general, los redactores abren la puerta a la utilización mas retorcida y distópica de la LCAP, basada en el uso, a nuestro juicio, completamente banal y falto de propiedad, de un lenguaje seudo-arquitectónico-artístico.

Así, se nos habla en primer lugar de compatibilidad arquitectónica con respecto a lo ya construido. ¿Podrían definirme, queridos redactores de engendros, qué es exactamente la compatibilidad arquitectónica con respecto a lo ya construido?

¿Es quizá la garantía de que el edificio a construir no invade el solar del de al lado? ¿O quizá que se garantice que ambos puedan funcionar simultáneamente sin tener que sobredimensionar la redes de abastecimiento que les sirven? ¿Hace referencia quizá la frasecita al hecho de que ambos compartirán flujos circulatorios y por tanto debe analizarse su implantación urbana para comprobar si las vías de distribución, rodadas y peatonales, son capaces de absorber el suplemento de carga?

En absoluto. La explicación nos llega a renglón seguido, cuando se nos dice que lo ya construido es de características absolutamente singulares y que por tanto debe existir una continuidad estética y espacial. De nuevo cabe preguntarse qué se esta entendiendo por características absolutamente singulares y sobre todo qué por continuidad estética y espacial. La respuesta no podría ser mas simple: Lo que se nos esta diciendo es que los edificios de la Ciudad de las Artes y las Ciencias son todos de Santiago Calatrava y todos se parecen, esa es su singularidad.

Una singularidad muy particular, que nace de la propia génesis de la opus Calatraviana, radicada en la “esculturización” de unas arquitecturas que responden únicamente a la mimesis simplista entre sus formas y las esculturas del autor. Una arquitectura que solo funciona, y lo hace mal, cuando se aplica a espacios de gran escala (muchas veces desproporcionados y vacuos) capaces de asimilarse al vaciado de esas piezas escultóricas a las que imitan con inusitada –e inexplicable- pleitesía.

Con esta premisa en mente, es lógico por tanto que la singularidad de lo ya construido aboque indefectiblemente a que todos los edificios se parezcan: Pocos arquitectos muestran tan escasa evolución en sus obras como Calatrava quien, consciente probablemente de la mercadotecnia de esa estética para nuevos ricos de sus torturadísimas estructuras, las prodiga con denuedo “copiándose” sistemáticamente a si mismo.

Así, de nuevo, llegamos al absurdo: El hecho de que el vocabulario visual de Calatrava sea el que es –el de sus formas, el de sus esculturas, el de sus estructuras mal llamadas orgánicas- propicia que, en aras de esa supuesta “continuidad”, no quepa otra vía que encargarle la redacción de cualquier proyecto que pueda siquiera encontrarse en las inmediaciones de cualquier lugar donde el valenciano universal ya hubiera construido antes.

Recuerden que, si bien no estamos seguros de que pueda englobarse esta interpretación en el precepto de la ley, si parece claro que en la exposición de motivos del legislador (Y en gran medida en el articulado) busca no favorecer sobre otras -cuando de contrataciones públicas se trate- a FIRMAS especificas. Algo que parece, al menos en espíritu, ocurrir cuando la arquitectura acaba convirtiéndose en una cuestión de firma particularizada (Un Calatrava) y no en la resolución de un programa y en la construcción de un elemento que responda a unas determinadas condiciones (Urbanas, programáticas, presupuestarias etc.).

En resumidas cuentas, y tristemente, compatibilidad arquitectónica con respecto a lo ya construido significa: Que se parezca visualmente a lo ya construido, es decir: que lo firme Santiago Calatrava. Eso, queridos lectores, es lo que cargos públicos, pagados con su dinero y el mío, entienden en su indigencia intelectual por compatibilidad arquitectónica.

3.1.- El Nudo Gordiano

Pero lleguemos al meollo de la cuestión que aparece en toda su crudeza en la página 6, Apartado XI:

XI: Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General, y previos los informes técnico y jurídico correspondientes, CAC S.A. en atención a las circunstancias expuestas ha adjudicado el contrato relativo a la redacción del anteproyecto y proyecto básico de edificación y urbanización de la parcela M-3 de la Ciudad de las Artes y las Ciencias al arquitecto Don Santiago Calatrava Valls, por medio de la sociedad SC S.A. por procedimiento negociado y sin publicidad al amparo de lo dispuesto en el Art. 210 apartado b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, dado que existen razones artísticas –derivadas del conjunto- que justifican que el Anteproyecto y Proyecto Básico hayan de encomendársele.

Veamos pues que dice el artículo 210 apartado b) de la LCAP:

Artículo 210. Procedimiento negociado sin publicidad.

Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa en los siguientes supuestos que habrán de ser justificados debidamente en el expediente:

[…]

b) Cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario.

He aquí la madre del cordero. He aquí el santo grial. Esta es la puerta giratoria por la que este tipo de procedimientos han deslizado su endeble justificación por todo lo ancho y largo de la geografía administrativa española. Esta es, queridos lectores, una de las excepciones establecidas por la presente Ley a las que se refería el artículo 11.-:

Razones artísticas por las que solo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario. A la sazón, Santiago Calatrava Valls.

¿Pueden considerarse esas razones artísticas de conjunto de las que el contrato nos habla dentro de este grupo o, incluso, reales? Obviemos el hecho de que, personalmente, duda uno mucho de la capacidad de La Comisión Ejecutiva y del Señor Director General para decidir qué es arte y qué no lo es, máxime cuando probablemente expertos reconocidos en la materia (Críticos de arquitectura, de arte, calculistas de estructuras, proyectistas etc.) dudarían, o al menos tendrían encontradas opiniones, en torno a tal adjetivación aplicada a los proyectos de Santiago Calatrava. Vayamos en cambio a la lógica más pura.

Lo que la ley parece querer facilitar es el caso de contratación cuando existe la UNICIDAD del licitador, esto es, cuando solo una persona física o jurídica pueda ser el adjudicatario del contrato por causas razonables y justificadas. Para ello establece dos tipos de razones:

Las técnicas: relativas generalmente a patentes exclusivas, por ejemplo: un método de pilotaje patentado necesario para el recalce de una zapata que no puede repararse por ningún otro método conocido. Es claro que no son aplicables en este caso, dado que la obra de Santiago Calatrava no se caracteriza especialmente por su avanzado posicionamiento técnico (Más bien creemos que al contrario).

Nos quedan pues las artísticas que, en este caso, nos parecen de difícil aplicación. Y ello porque lo que se contrata no es “Un Proyecto Básico de Santiago Calatrava” (Excusa esta empleada en su día por Matas en el caso de la Opera de Palma) dado que dicha figura no existe como objeto de contratación, ni aparece recogida en la LOE, ni el CTE como documento proyectual legal. Lo que se contrata, la figura documental técnica legal, es un “Proyecto Básico” que deberá, en cualquier caso, responder a una serie de prescripciones recogidas en los pertinentes pliegos de condiciones administrativas y técnicas.

Si, de hecho, lo que se busca es que el edificio se integre con lo ya existente, este requerimiento deberá ser parte de los citados pliegos, a los que podrán responder todos aquellos que tengan la competencia legal para la redacción de un proyecto básico de edificación de viviendas (en este caso, todos los arquitectos colegiados en ejercicio activo) y que cumplan las condiciones contractuales en cuanto a solvencia, experiencia etc. Unos requerimientos que, según lo ya explicado, y en aras de salvaguardar la igualdad y la no discriminación no podrán en ningún caso responder a la premisa: “Que lo haga fulanito” de la misma forma que no puede puntuarse en una oposición el tener os ojos azules.

Arquitectos con capacidad para redactar un proyecto básico hay, en España a día de hoy, cerca de 50.000. Si asumiéramos que esa cifra debe reducirse en función de una supuesta solvencia basada en la experiencia previa, y entendiendo que esa experiencia no puede legalmente ser “haber hecho un edificio de Calatrava”, el número se reduce pero estoy seguro que aun nos saldrían unos muy decentes 2.000 estudios. Todos ellos con la capacidad de cumplir un pliego de condiciones. Con la capacidad de proyectar un edificio  blanco, si así se solicitara, y, si fuera menester aunque no fuera deseable, de hacerlo de forma que se integrara mimeticamente con lo ya existente en la Ciudad de las Artes y las Ciencias. Por tanto, es evidente que la condición de “único” como licitador de Santiago Calatrava solo es posible si se parte de un punto perverso, de una aplicación torticera de conceptos que convierte una labor técnica (La redacción de un proyecto básico) en un proceso artístico y que en el mismo camino le pone nombre y apellidos a ese proceso para, torciendo hasta el extremo el espíritu de la ley, emplear sus propios preceptos contra la exposición de motivos del legislador. Así, se llega al ridículo de asumir, kafkianamente, que lo que hace única a la obra de Calatrava es, precisamente, que es de Calatrava, y que esta reducción al absurdo puede ser justificación y piedra de toque en una contratación publica. Un silogismo imbecil que convierte en únicas las obras de todos los arquitectos de España.

Item más, con estos principios, y con esas intragables y endebles “Razones artísticas de conjunto”, el hecho de construir el primer edificio de cualquier conjunto arquitectónico que hubiera de ser encargado por una misma entidad administrativa, potestaría al adjudicatario a ser el arquitecto eterno de todo lo que dicha administración licitase.

Mas aun: aludiendo razones artísticas sobre esa “singularidad” mal entendida, todos los edificios públicos de España, siempre que se aceptara la falsaria interpretación de que se trata de obras de arte y no de obras técnicas, podrían encargársele, con la ley en la mano, al mismo arquitecto o al menos, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Y, sinceramente, una atenta lectura de la LCAP no parece querer eso cuando constantemente nos habla de igualdad. De concurrencia. De no discriminación. No parece quererlo cuando en el artículo 210 Apartado b) establece unas lógicas medidas para casos específicos que no pueden extenderse, a posteriori y con esa ligereza, para facilitar contrataciones cuya razón de ser es convertir la excepción en norma.

Santiago Calatrava, la hemeroteca es testaruda, ha abogado sistemáticamente por este procedimiento en sus contrataciones. Veanse como ejemplos fallidos los casos de la Opera de Palma (En este mismo Blog) o el de un puente en Viena. En este ultimo caso, merece la pena recordar, por lo que tienen de ejemplarizante, las palabras del presidente de la Cámara de Arquitectos de Viena, Andreas Gobiett:

[Ese plan] (en referencia a la intención del Ayuntamiento de presentar los proyectos como obras de arte para eludir la contratación pública) «podría equipararse a un llamamiento para violar la ley y tener además carácter de precedente. Es inaceptable para el cuerpo de arquitectos»

«Los encargos arquitectónicos de la ciudad deben decidirse mediante una licitación y no directamente, no es correcto recurrir al término “obra de arte” para evadir este requisito. La arquitectura siempre es “arte de construcción” y no puede reducirse a “un proyecto artístico» »

Poco más puede añadirse a la claridad y honestidad con que Herr Gobiett pone las cosas en su sitio.

4.- Pequeñas Gabelas.

Llegados a este punto, resumamos:

Ya tenemos un objeto del contrato: El proyecto básico de edificación y urbanización de la Parcela M-3 (que –curiosamente- según parece ya teníamos antes del contrato).

Tenemos también un procedimiento administrativo de los especificados por la LCAP. Uno que se considera excepcional, aplicado por los pelos, y con la soberbia añadida y vergonzosamente inculta de considerar que todo lo que Santiago Calatrava hace es, por el artículo 33, arte.

Tenemos, en aplicación de ese procedimiento, un contratado, Santiago Calatrava Valls. No podíamos tener otro, dado que fue el único licitador.

Llegamos así a una jugosísima parte del contrato: Los honorarios.

Especificados claramente en la página 9, Estipulación Segunda: Honorarios. Siéntense si no están sentados:

1.- Los honorarios por la redacción del Anteproyecto y Proyecto Básico se cifran en 15.075.550,53 euros, equivalentes al 60% del 7,5% del coste de la obra (Cifrada en 335.007.075,56 euros) incluidos los gastos generales y el beneficio industrial), excluido el IVA y/o los impuestos correspondientes que graven su realización [….]

15.075.550,53. Quince millones, setenta y cinco mil, quinientos cincuenta euros con cincuenta y tres céntimos de euro.

Por un proyecto básico de edificación y urbanización.

Independientemente de lo que nos pueda parecer la cantidad (Personalmente me parece desproporcionada, incluso con el baremo orientativo de honorarios en la mano), no se trata tanto de cuanto cobra Santiago Calatrava sino de volver a señalar, a las claras, que la administración actúa de forma discriminatoria con cualquier otro arquitecto.

No era poco el hecho de que llamarse Santiago Calatrava fuera por definición condición suficiente para que tus proyectos entraran directos a la categoría de “arte” y por tanto a la extrañísima posibilidad de contratarlos de forma directa. Es encima el escarnio añadido de que, mientras esto sucede, mientras Santiago Calatrava negocia sus honorarios de forma directa y sin aparentes trabas, el resto de profesionales nos enfrentamos a licitaciones (Esta vez sin arte de por medio, por lo visto) en las que se nos solicitan bajas de honorarios que pueden llegar hasta al 60-70% de lo estimado como base de licitación.

Es, además, la mentira mil veces repetida de que Calatrava es tan altamente caro por que garantiza una calidad que, en nuestra opinión, no se sostiene confrontada con los hechos: Sus edificios podrán o no gustar (antes hemos hablado de esto) pero lo que es innegable a día de hoy es que la Ciudad de las Artes y las Ciencias acumula un sobrecoste de 624 millones de euros. Entendiendo, como no puede ser de otra manera, que la labor de un arquitecto, máxime si se trata de obra publica pagada con dinero publico, es proyectar la mejor solución por un presupuesto establecido, entenderán que sea nuestra particular opinión que la supuesta calidad de la obra de Calatrava (repetimos, mas allá de lo infumables que nos parezcan sus esculturas escala 1:1) deja mucho que desear.

Al menos, tanto como para habernos podido evitar al antiguo presidente de la Generalitat, Francisco Camps, en sede parlamentaria, cuando afirmo en respuesta al diputado Luna que:

«Que lo sepa todo el mundo, que sepa todo el mundo que el señor Luna acaba de llamar caprichoso al arquitecto más importante que ha tenido toda nuestra historia»

El arquitecto más importante que ha tenido toda nuestra historia. Ahí es nada. Ni Juan de Villanueva, ni Siloé, ni Vandelvira. Ni Oiza, ni Sota, ni Sert. Ni Fernández Alba, ni Asís Cabrero, ni Cano Lasso. Ni Moneo. Nadie. Para el señor Camps, el arquitecto mas importante que ha tenido nuestra historia es Santiago Calatrava. Una muestra más de la indigencia intelectual que adorna a nuestros políticos que suelen confundir, como todo nuevo rico hortera de escasa cultura, lo caro con lo excelente y el precio con el valor.

Sin embargo, no se engañen, todo el procedimiento nos ha llevado a este punto. Al de pagar por la firma. Es la firma lo que justifica el procedimiento. La firma lo que lo avala. La firma lo que posibilita la aplicación del artículo 210 apartado b). Es la firma lo que se esta pagando a ese precio exorbitante.

Este y no otro es el resultado de convertir un proceso administrativo en un despropósito basado en caprichos artistoides. Este el final de un sistema que ha cambiado los documentos técnicos de un proyecto y su análisis certero, por las volubles y mal entendidas “obras de arte” de autor-artista autoproclamado. Este el resultado de una casta política para la que Gravitas Dignitas et Pietas, no significan absolutamente nada.

No entraremos en la descomposición de los pagos salvo para señalar que para el común de los arquitectos a quien las administraciones pagan tarde, mal o nunca, el hecho de que se plantee un anticipo de 2.591.400 euros supone una gota mas para llenar el vaso de agravios comparativos -basados únicamente en el “por ser vos quien sois”- impropio de unas administraciones que deberían ser, al menos, justas e igualitarias.

Habrán de saber, eso si, que, para rematar la faena, se establece en la pagina 10 Estipulación Tercera, Forma de Pago, apartado 3.-

3.- Los pagos se realizaran mediante cheque bancario, […] que se emitirá sin IVA dada por razón del domicilio de SC S.A.

El domicilio de SC S.A. es Suiza. Cantón de Zurich concretamente, cosa que me parece magnifica pero que me importa entre poco y nada dado que esta contratando en España y que, además, lo esta haciendo con una administración publica que debería ser mas cuidadosa con esta política de gestos que –estando como estamos- roza lo indignante. Parece que en este sentido también se equivocaba Don Francisco Camps: Calatrava no es el arquitecto más famoso de toda nuestra historia, lo será en cualquier caso, de la historia del cantón de Zurich, Suiza.

Súmenle pues a la lista de agravios este, de especial acidez para quienes han contratado alguna vez con la administración y han tenido que cumplimentar, obtener y entregar certificados de estar al corriente con la seguridad social, certificados de contratista en los que se exige estar al corriente de pagos y no tener ninguna multa o sanción fiscal pendiente, y una plétora de documentos por el estilo que convierten el proceso de contratación en una carrera de obstáculos con alambre de espino en las vallas. Intenten, intenten decirle a una administración cualquiera que ustedes el contrato lo ven bien, pero que quieren ustedes cobrar en Suiza, sin IVA, y con talón bancario. Y en 15 días.

Les garantizamos que las risas se podrán escuchar en la estación espacial, y, si no otra cosa, al menos conseguirá dejar un indeleble recuerdo en sus interlocutores que a partir de ese momento pasaran a llamarle El Suizo, o, posiblemente, El Lila, por su inocencia proverbial.

5.- Penalización Free. La ley del ocho.

Como sabrán todos aquellos que hayan firmado un contrato, y en especial quienes lo hayan hecho con una administración, parte del articulado del mismo esta formado por las cláusulas de penalización, esto es, las “multas” y penalizaciones que serán de aplicación al contratado –y al contratante, pero menos- en caso de incumplir alguna de las condiciones estipuladas en el documento.

Entre ellas suelen encontrarse para los arquitectos la de poder llegar a ser responsable económico de las desviaciones presupuestarias debidas a modificados no justificables o cuyo contenido responda a una actuación dolosa o de incumplimiento de los mínimos profesionales exigibles. Suele haber penalizaciones por retrasos en la entrega de la documentación, por errores técnicos y una larga lista que hace que la lectura de este apartado ponga al interesado los pelos como escarpias.

Pues bien, no creo que les resulte curioso a estas alturas pero ¿Saben que? Lo han adivinado: El contrato no incluye penalización de ningún tipo. Es mas, diríamos incluso que la penalizada es la administración, que parece haber redactado todo el articulado teniendo en mente la muy cañi ley del ocho, invertida: Para MI la ****** para TI el bizcocho.

¿Cómo puede una administración admitir una cláusula por la cual, si rescinde el contrato a Santiago Calatrava se vera obligada a pagarle el 100% de los honorarios?

Y lo más importante: ¿Por qué premia la administración a Santiago Calatrava  a futuro, perjudicándose en el camino a si misma?

Lo han leído bien, vayan a la pagina 11, Estipulación Quinta, Derechos y Obligaciones de las Partes, punto 3.- (Las negritas y las no cursivas son mías)

3.- Si el proyecto resultara viable (Ya hablaremos de este punto) a juicio razonado de CAC S.A. se compromete, en el caso de que decidiera enajenar la M-3 en todo o en parte, a que el Pliego de Condiciones del Proyecto de enajenación incluya la obligación del adjudicatario de encargar el Proyecto de ejecución y la Dirección de Obra en exclusiva al Arquitecto Santiago Calatrava Valls. Asimismo, CAC S.A. se compromete a incluir en el pliego de condiciones para la adjudicación de la parcela las siguientes:

–         La fijación de los honorarios –en la parte que corresponda si la enajenación de la M-3 fuera parcial- seguirá los siguientes criterios:

–         El pago de los honorarios del proyecto básico se efectuara, antes de la firma del contrato con la adjudicataria, si no se hubiera realizado en su totalidad por CAC S.A. antes de la adjudicación teniendo esta obligación el carácter de condición resolutoria.

–          Honorarios de proyecto de ejecución de 7,5 % del 40% del presupuesto real de ejecución de obra

–         Dirección de obra: el 4,5% del presupuesto real de ejecución de obra

Les traduzco: En caso de que la administración decidiera enajenar, es decir vender, la parcela se esta forzando a si misma a incluir en el pliego de condiciones de la venta la obligación para el comprador de encargar –si o si- el proyecto de ejecución y la dirección de obra a Santiago Calatrava. Como imaginaran, dado el historial de sobrecostes de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, dicha carga contractual no juega en nuestra opinión en exceso a favor de la venta, dado que cualquier comprador con dos dedos de frente podría entender que esta obligación le supone un riesgo difícil de asumir.

Es mas, las descripción de los honorarios haría probablemente huir despavorido al mas bragado financiero, y ello porque responde a la estructura que parece ser habitual en los proyectos de Calatrava en los que los emolumentos se miden mediante porcentajes sobre el presupuesto REAL DE EJECUCIÓN DE OBRA, esto es, sobre el PEM de proyecto…. ¡Y sus posibles modificados! que, no nos engañemos, son por lo general al alza.

En otras palabras: Dado que no se especifica, y que no existe en el contrato ni en las cláusulas que la administración se obliga a añadir salvedad alguna, ese presupuesto real de ejecución será el coste real de las obras incluidos los futuros y posibles sobrecostes, provengan estos de donde provengan. Sean el resultado de modificaciones exigidas por la propiedad (En cuyo caso podría ser entendible) o por el contrario el de decisiones de la dirección de obra (Estén estas o no justificadas, dado que de nuevo, nada se especifica a este respecto) o provengan de posibles errores de proyecto (Presupuestarios, mediciones, planos incompletos etc.). Por simplificar: Si el proyecto es mas caro, independientemente de la causa de ese encarecimiento, provenga de un error del proyecto o de un capricho de la dirección de obra (y reto al señor Camps a que venga a debatirme el concepto “Capricho” donde y cuando quiera) Santiago Calatrava Valls, aumentaría indefectiblemente sus honorarios al haber aumentado el presupuesto REAL de ejecución de obra.

Y si hay alguien que cree que estas minucias no afectarían a una posible enajenación de la parcela (Planteada en principio para sanear el muy precario estado de las arcas Valencianas), es que o no esta en este mundo, o simplemente no sabe de lo que habla.

Y si a ustedes, queridos lectores que han llegado hasta aquí, les parece que toda esta feria no puede ya ser más dadaísta, más vergonzosa y más penosa, descubran lo mucho que se equivocan en el siguiente punto.

6.- Lo que no puede ser no puede ser. Y además es imposible. Imposible pero caro.

Si han leído atentamente el contrato, habrán observado que en los anexos previos se nos habla de que con fecha 2 de Junio de 2005, junto a otra documentación, Santiago Calatrava entrego a CAC S.A. un informe jurídico de implantación urbanística de las Torres en la parcela M-3 del sector NPT-6 de la Ciudad de las Ciencia.

Dicho informe, en su punto denominado Cuestiones, detalla que:

Al objeto de poder materializar la edificabilidad necesaria para la satisfacción del proyecto de la submanzana M-3 se plantea la necesidad de modificar el Plan Parcial y las determinaciones del Plan General en los siguientes términos:

Traspasando parte de la edificabilidad prevista en la manzana M-1 a la submanzana M-3, haciéndola coincidir con los 164.500 m2 necesarios para el proyecto.

Modificar la regulación de los Estudios de Detalle, de forma que se permita implantar el proyecto definitivo.

Alterar el régimen de alturas previsto en el Plan General.

Modificar al alza la edificabilidad residencial.

Destinar el uso residencial a plurifamiliar, eliminando el uso residencial comunitario.

Eliminar la limitación de 100 m2 por construidos por vivienda, para permitir la promoción de todo tipo de viviendas.

Obviemos por un momento lo peculiar, lo distópico, que resulta que el redactor de un proyecto sea a su vez quien presente un informe jurídico sobre la viabilidad urbanística del mismo, dado que esta competencia intransferible pertenece a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, como organismos que, respectivamente, aprueban y gestionan las disposiciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Vayamos, eso si, al hecho de que lo que SC S.A. nos esta diciendo en ese informe es que, con la normativa actual en la mano, con el vigente Plan General, con el planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) existente…. Su proyecto no es viable.

En otras palabras: El proyecto, ese proyecto básico pagado a razón de más de 15 millones de euros resulta, en el marco urbanístico legal que le es de aplicación en el momento de su contratación, irrealizable.

O mas sencillo: La administración ha pagado (O estaba dispuesta a pagar) 15 millones de euros por un proyecto que incumplía la normativa urbanística, a sabiendas de que la incumplía.

Y no la incumplía por poco si analizan ustedes la lista de modificaciones: edificabilidades, cambios de uso, eliminación del uso residencial comunitario (Que normalmente engloba las viviendas en régimen de protección), modificación de alturas e incluso una servidumbre aérea relacionada con el pasillo de aproximación del aeropuerto. No era nada lo del ojo, y lo llevaba en la mano.

Curioso caso este, el de la normativa urbanística que ha de adaptarse al proyecto de un arquitecto, cuando lo normal, lo legal y urbanísticamente lógico, es que sean los proyectos los que deban regirse por los parámetros urbanísticos existentes que están ahí tras pasar un proceso que no es precisamente sencillo. Quizá es que los demás no contamos con el factor “arte” de nuestro lado, o quizá es a esto a lo que se refería  Santiago Calatrava cuando hace relativamente poco, en una entrevista publicado por EFE [Transcripcion AQUI] , nos decía que:

«Al diseñar un edificio no solo se debe analizar su calidad, sino también qué consecuencias trae a toda la ciudad. Hay que hacer edificios que marquen, que den carácter y digan que este es un sitio nuevo donde se puede vivir»

Por lo visto, las consecuencias que los edificios de Calatrava traen a la ciudad, la marca que dejan, el carácter…. es que debe modificarse el modelo urbanístico definido por el Planeamiento General para que le quepan los proyectos al arquitecto trasalpino universal.

[No se pierdan el resto de la entrevista. No se pierdan la parte en que se nos habla de «La herencia»]

Sirva este oxímoron como colofón de este estudió explicativo, sirva el surrealismo de quien afirma la importancia de analizar las consecuencias para toda la ciudad  de una obra, mientras presenta informes en los que queda claro que lo que debe analizarse es como la ciudad tiene que adaptarse a sus proyectos. Sirva como metáfora de la arquitectura de estos años pasados, de la tramoya y el cartón piedra, del glitter en la fachada y la podredumbre en los sótanos, del gigante icónico con pies de barro. De los procedimientos administrativos pervertidos hasta el extremo. Del gasto suntuario de nuevos ricos enajenados que lo eran además con el dinero de los demás.

Sirva por fin como ejemplo de lo que pasa cuando la critica no existe. Cuando se olvida la responsabilidad sustituyéndola por un todo vale desnortado y cuando como ciudadanos, más aun como arquitectos, hemos dejado de hacernos preguntas, de fiscalizar atentos, para alimentar una cultura del espectáculo y de la celebrity banal y vacía.

Podríamos pensar, y termino, que las aguas acaban aquí. Es, en parte, fácil hacer una crítica de la obra de Calatrava y sus circunstancias a la que se sumaran muchos profesionales. Asumo que en gran medida es debido a que no compartimos un lenguaje visual común con un arquitecto voluntariamente situado en otros terrenos más próximos a la volubilidad y al capricho de la alta costura. No se engañen: hay arquitecturas con las que podríamos comulgar en parte, que responden a una iconografía, a un lenguaje compartido y asumible; arquitecturas que llenan y que han llenado paginas y paginas de la prensa generalista y, tristemente, de la especializada. Arquitecturas que han cosechado elogios y parabienes y que responden, no tengan la menor duda, al mismo esquema, al mismo plan perverso que acabamos de describir.

Written by Jose María Echarte

octubre 27, 2011 a 10:10

27 respuestas

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  1. Y que no me extraña nada de lo que he leido……… ni por parte de la Comunidad Valenciana, que estaba claro que no estaban haciendo las cosas bien, porque sino las harían públicas sin ningún problema, ni por parte de SC que esta claro que sabe venderse muy bien y muy caro

    Br1

    octubre 27, 2011 at 12:00

  2. FIRE!!!

    Artemio

    octubre 27, 2011 at 12:07

  3. OMG, el mismísimo CROQUE dejándonos un comentario en nuestra humilde casa.
    Me declaro superfan de todos ustedes y daría mi rotring 0,1 por conocerlos en carne mortal.

    graneits (@graneits)

    octubre 27, 2011 at 12:17

  4. Mis neuronas están tiritando…
    A dónde ibamos a llegar si no es a dónde estamos…

    enricum

    octubre 27, 2011 at 12:53

  5. No por sospechado, menos indignante. Para enmarcar, o mejor, difundir.

  6. Y a todas estas el Presidente del CSCAE practicando el estilo cebolla en la 2 de TVE .

    quesecae

    octubre 27, 2011 at 23:08

  7. […] + artículo publicado en n+1 etiquetas:actualidad, arquitectura-espectáculo, artículo, españa, habitats salvajes, opinion, valencia […]

  8. ¿Nadie se va a un juzgado con esto?
    Enhorabuena otra vez más por la entrada.
    Saludos.

    JCM

    octubre 28, 2011 at 13:53

  9. Impresionante entrada. Decepcionante verdad. Que esto pase en un pueblito lo puedes llegar a asumir… que pase a este nivel…
    Fire!!!!

    Egrojyos

    octubre 28, 2011 at 22:40

  10. Correcto, fire!!!
    No deberíamos quedarnos solo con la indignación y hasta mañana. Como dice JCM, no le meten mano a SC ni a la administración por estas fechorías? Y la oposición?
    Para el que quiera terminar de indignarse con mas descalabros como este, recomiendo el libro de Llatzer Moix, «Arquitectura milagrosa».

    Suraña

    octubre 30, 2011 at 13:10

  11. pues según me ha parecido oir esta mañana en la radio, el juez que lleva el caso no considera que la administracion haya cometido delito alguno. creo que deberia leer este articulo para ver si se enteran un poco.

    iacob

    noviembre 3, 2011 at 9:22

  12. […] [Personalmente, y respetando mucho al Circulo y su director y hasta al de la cafetería, quiero que mi profesión este lo mas alejadita posible de las Bellas Artes. Si no por otras razones más personales, porque ya hemos visto para que sirve lo de las “Bellas” Artes y las “Malas” Artes que acarrea] […]

    Un Camello « n+1

    noviembre 3, 2011 at 19:13

  13. D. Oiza

    noviembre 24, 2011 at 18:00

  14. […] de David” es mas una cosa honorífica y que aquí el presupuesto estaba ajustadísimo. Y claro, me llega su factura y veo que ni hipotecando otra vez la carpintería llegamos. Vamos, es que no llegamos ni […]

    Bethlehem Mayhem « n+1

    diciembre 20, 2011 at 11:12

  15. […] que en algunas obras, y acumulando modificados, el cartel puede alcanzar unas alturas dignas de una torre Calatraviana (De las que se cobran a 15 millones el básico, pero no se pueden hacer), pero es magro sacrificio […]

    Glasnost Cartelera « n+1

    enero 16, 2012 at 14:22

  16. […] O sea este, que es el que ha servido para que Santi se ponga ciego a golpe de dedo. […]

  17. […] hoy día mayoritariamente en la red) se viene hablando del dispendio valenciano de Calatrava. De su habitual método de contratación mediante el empleo del procedimiento negociado al amparo –completamente distópico- del artículo 210, apartado b) de la LCAP. Hace años que […]

  18. […] Han sido un ejemplo preclaro de pasarse el espíritu de la LCSP (O su hermana mas antigua la LCAP) por el arco del triunfo, pervirtiendo sus valores y empleando lo que no es sino una excepción (El articulo 210 -Apartado b.- de la LCAP sin ir mas lejos) como norma. Ya lo explicamos con calma cuando aquel despropósito de las torres de Valencia. […]

    La Nausea « n+1

    junio 20, 2012 at 20:07

  19. […] b)      ¿Por qué cree Don Santiago que estamos teniendo que pedir 100.000 millones? ¿Quizá por que ha habido “gente” (No queremos mirar a nadie) que ha dicho que “algunas cositas” (tampoco queremos mirar a nada) costaban 425 millones y han acabado costando 1.100? ¿Quizá por que esa misma “gente” (De nuevo, sin mirar) ha cobrado sin pagar IVA, allende las montañas? […]

  20. […] los que jamás afeó la conducta, se dedicaron a gastar el dinero público con contratos a dedo –algunos de ellos pagados en Suiza- a unos pocos amiguetes (Calatrava le sonara, ¿No?) de los que –estoy seguro- sabían ustedes de […]

    Dead Man Building « n+1

    septiembre 6, 2012 at 12:40

  21. […] acumula un sobrecoste de 625 millones de euros. Allí donde –a dedo también, por supuesto- se encargaban proyectos para rascacielos irrealizables y se pagaban las maquetas y los anteproyectos a 15 millones de euros. Allí donde las necesidades […]

    The Song Remains The Same « n+1

    septiembre 21, 2012 at 13:31

  22. […] qué –el resultado- es objeto de debate, uno que no podemos –y no debemos quizá- imponer. El cómo –el procedimiento- es objeto de legalidad y está es inamovible, o al menos debería serlo. Es […]

  23. […] ustedes cuando se construía, por ejemplo, toda una Ciudad de Las Artes y las Ciencias sin un concurso publico mediante? Las decisiones sobre qué se construye y dónde se construye en España se toman en el […]

  24. […] que es señor Ambasz parece ir generosamente sobrado, de aquellas “artes” venimos. De las que le consiguieron a Don Santiago Calatrava sus pingües beneficios valencianos digitalmente. De las que llevaron a una profesión entera a condescender con despropósitos […]

    Gris sobre Gris | n+1

    marzo 12, 2013 at 12:50

  25. […] que puede hacerlo. Lo que el concejal Venzal defendía es –negro sobre blanco- el conocido SISTEMA CALATRAVA, de tan buenísimos resultados para sus compañeros de partido en Valencia, para el propio […]

  26. […] María Echarte (2011), «Anatomía de un contrato», Blog n+1, https://nmas1.wordpress.com/2011/10/27/anatomia-de-un-contrato/ [última consulta: […]

  27. […] de David” es mas una cosa honorífica y que aquí el presupuesto estaba ajustadísimo. Y claro, me llega su factura y veo que ni hipotecando otra vez la carpintería llegamos. Vamos, es que no llegamos ni […]

    Bethlehem Mayhem | n+1

    diciembre 23, 2016 at 13:08


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